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VI.2o.T.43 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ACCIÓN, DESISTIMIENTO DE LA. CUANDO SE HACE EN FAVOR DE UNO O ALGUNOS DEMANDADOS, BENEFICIA A LOS DEMÁS CODEMANDADOS SOLIDARIOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE A ÉSTOS SE LES HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1224

Precedentes

Amparo directo 99/2002. Roberto Antonio Pastrana Alarcón. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Ponce Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jesús Gilberto Alarcón Benavides. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 185, tesis IV.3o.70 L, de rubro: " DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN RESPECTO DE UN CODEMANDADO. DEBE HACERSE EXTENSIVA AL OTRO CUANDO SE TRATA DE LAS MISMAS ACCIONES Y HECHOS, Y POR ATRIBUÍRSELES RESPONSABILIDAD SOLIDARIA .". Notas: Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2003-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2008-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 19 de noviembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2008-SS en que participó el presente criterio.