XX.3o.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS, INAMOVILIDAD DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1419
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas serán considerados trabajadores de base los que no sean de confianza, siempre y cuando las funciones o materia de trabajo sean de carácter permanente y definitivo y que la plaza que ocupen sea de base, los que serán inamovibles después de seis meses de nombrados sin nota desfavorable en su expediente; pero esto no debe interpretarse en el sentido de que por haber laborado en el puesto en forma ininterrumpida por más de seis meses, tengan derecho a ser considerados de base, pues el alcance del artículo 7o. de la mencionada ley es claro y no prevé ningún beneficio de esa naturaleza para los trabajadores con un nombramiento de encargo provisional. En estas circunstancias, no existe un supuesto para que un trabajador que ocupa una plaza de manera provisional pueda pretender la inamovilidad de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/2002. Juan Gómez Estrada. 15 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís.