II.2o.C.358 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA DE CRÉDITO. PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LE DA FIN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1417
De la correcta interpretación de los artículos
1362, 1363, 1367, 1368, 1371, 1372 y 1373 del Código de Comercio
, se concluye que las tercerías excluyentes en materia mercantil, especialmente las de "preferencia de créditos", participan de la naturaleza de un verdadero juicio, el cual, si bien no puede calificarse plena o genéricamente como autónomo, sí tiene vida jurídica propia, tanto por su materia, como por su forma de sustanciación, ya que el tercero opositor ejercita una acción totalmente distinta de la que integra la litis debatida en el principal, y su objeto exclusivamente es el de que se le reconozca que tiene mejor derecho para ser pagado preferentemente en relación con otros acreedores, con el producto de los bienes embargados, sin que ello implique de ninguna manera que se trate de una mera cuestión incidental, puesto que la controversia en ella planteada no sobreviene entre las partes en litigio en el juicio principal, sino respecto de ellas y proviene de una tercera persona ajena que, se insiste, ejercita una acción distinta que resulta incapaz jurídicamente de suspender el curso del procedimiento del negocio en que se plantea y que, incluso, se tramita por cuerda separada, únicamente oyendo a las partes de aquel litigio; además, concede tanto un plazo probatorio como un periodo de alegatos, independientes de los previstos para el juicio principal. De esta manera, es jurídicamente posible concluir que la resolución definitiva pronunciada en la tercería excluyente de preferencia debe ser reclamable en juicio de amparo directo, en términos de los artículos
107, fracción V, de la Constitución Federal
y
158 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 65/2002. Rosaura Ponce Baños. 7 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Darío Carlos Contreras Favila.