I.9o.C.70 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO DE VIDA. CASO EN QUE NO ES NECESARIO OTORGAR EL CONSENTIMIENTO POR PARTE DEL TERCERO ASEGURADO PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1403
De la lectura del primer párrafo del artículo
156 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
se advierte que el seguro para el caso de muerte de un tercero, cuando haya sido contratado por otra persona, será nulo si el tercero no otorga su consentimiento por escrito con anterioridad a la celebración del contrato, indicando la suma asegurada. Sin embargo, el artículo
159
del propio ordenamiento legal dispone que ese requisito de validez no es necesario cuando el objeto del seguro recaiga en la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad de la persona que propuso el contrato a cuenta de alguno de ellos. En ese orden de ideas, si la quejosa acreditó en el juicio que la persona a favor de la que se contrató el seguro era su cónyuge, es inconcuso que para su validez no era necesario que el asegurado manifestara su consentimiento por escrito.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4539/2001. María Consuelo Porta Pedraza. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Mario Alejandro Moreno Hernández.