XX.2o.23 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO ENTRE CÓNYUGES. INEXISTENCIA DEL DELITO CUANDO HAY SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1399
El artículo 186 del Código Penal para el Estado de Chiapas prevé la existencia del delito específico de robo entre cónyuges; sin embargo, el ilícito no se configura cuando uno o ambos consortes compran algún bien mueble y se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal, porque al ser adquirido durante el tiempo en que ésta subsiste, pertenece a los dos, como lo estipula el numeral 191 del Código Civil para el Estado de Chiapas; por consiguiente, si de las constancias procesales se conoce que el objeto material del robo corresponde al indicado régimen, lógico es que el supuesto apoderamiento resulta lícito, si no existe en la indagatoria medio de convicción alguno que demuestre que en el momento en que se llevó a cabo la conducta ya se encontraban divorciados y liquidada la sociedad conyugal, o bien, la existencia de capitulaciones matrimoniales donde se acredite la pertenencia exclusiva del bien, de aquel que se dice ofendido y, en esa medida, se estima que si el dominio de los bienes comunes reside en los cónyuges, no se justifican los elementos genéricos "cosa ajena" y "sin derecho", necesarios para la configuración del delito previsto en el artículo 177 del ordenamiento legal invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 379/2001. 27 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 46/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 316, con el rubro: "
ROBO SIMPLE ENTRE CÓNYUGES. SE CONFIGURA AUN CUANDO RECAIGA SOBRE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y GUERRERO)
."