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2a./J. 67/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 354

Precedentes

Contradicción de tesis 4/98. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente Primero, y el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Primero en Materia Civil. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 67/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de junio de dos mil dos.

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