VI.2o.T.41 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1393
El fideicomiso público constituye un órgano de la administración pública federal, sujeto a lo que disponen los artículos
1o., 3o., 9o., 47 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, así como
1o., 2o., 4o., 40 y 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales
, porque no persigue fines de lucro, en razón de que sus actividades se orientan al desarrollo del país, fundamentalmente en beneficiar una rama cuya administración originaria compete al Ejecutivo Federal. Sobre esa base, las utilidades de los fideicomisos públicos no deben ser gravadas, en atención al fin que persigue esa clase de entidades, por disponerlo así el artículo
68
, en relación con el artículo
73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, al no generar utilidades o renta gravable, sino remanentes de operación, cuyo destino se debe fijar de acuerdo a las legislaciones antes citadas o, en su caso, al contrato de fideicomiso; por ende, no cobra aplicabilidad, en lo que a éste se refiere, el artículo
120, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo
, porque la participación de utilidades que prevé el precepto legal citado debe determinarse tomando en consideración la renta gravable, de conformidad con las normas de la repetida Ley del Impuesto sobre la Renta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/2002. Fideicomiso de Fomento Minero. 3 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Guillermo Báez Pérez.