I.8o.A.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, CASO EN QUE SU PRESENTACIÓN ES EXTEMPORÁNEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1385
Del texto del artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
se desprende que el término para la interposición del recurso de revisión fiscal es de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la sentencia respectiva y que el escrito correspondiente que contenga el mencionado recurso se debe presentar ante la Sala que emitió el fallo respectivo, quien en su oportunidad se encargará de remitirlo al Tribunal Colegiado competente en su sede; por ende, si el recurso se presentó ante las oficinas de correos donde reside la autoridad que dictó la resolución recurrida, la cual tiene su domicilio en la misma ciudad de residencia de la recurrente el día en que feneció el término, este último no se interrumpe y, por ello, tal medio de impugnación así instaurado resulta extemporáneo, pues es indudable que el mismo se debe interponer necesariamente por escrito que se presente dentro del término indicado en la Sala que haya pronunciado el fallo que se recurre.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2778/2000. Contralor Interno en la Procuraduría General de la República, por sí y en representación del titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 7 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Edmundo Adame Pérez.