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I.4o.C.55 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

RECONVENCIÓN. SU EMPLAZAMIENTO NO ESTÁ SUJETO A LOS REQUISITOS DEL DE LA ACCIÓN PRINCIPAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1378

Precedentes

Amparo directo 1824/2002. Alimentos del Fuerte, S.A. de C.V. y otra. 25 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.

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