I.4o.C.55 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONVENCIÓN. SU EMPLAZAMIENTO NO ESTÁ SUJETO A LOS REQUISITOS DEL DE LA ACCIÓN PRINCIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1378
El artículo
1380 del Código de Comercio
establece que de la reconvención se correrá traslado a la parte contraria, para que la conteste en nueve días, en tanto que conforme al numeral
1067
del mismo ordenamiento jurídico, la frase "dar o correr traslado" significa que los autos quedan a disposición de los interesados; de lo que se sigue que el emplazamiento a la reconvención no requiere de notificación personal, ni mucho menos está sujeto a los requisitos que se exigen respecto de la acción principal, pues con el emplazamiento del enjuiciado principal queda trabada la relación procesal ante el órgano jurisdiccional, quien tiene la obligación de hacer comparecer al demandado a juicio, mientras que en el caso del demandado reconvencional, por ser actor en la demanda principal, ya compareció ante el órgano jurisdiccional a entablar su demanda y no requiere ser llamado a juicio ni necesita ser citado personalmente para comparecer ante el Juez, sino sólo tiene que estar pendiente de las actuaciones judiciales que se practiquen, para que dentro de los términos que se le concedan, haga valer los derechos que le correspondan.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1824/2002. Alimentos del Fuerte, S.A. de C.V. y otra. 25 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.