VII.2o.A.T.34 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, ACTA DE INICIO DEL. EL JEFE DE SALA EN TURNO Y EL VERIFICADOR FISCAL ESTÁN FACULTADOS PARA PRACTICARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1367
Si del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera se advierte que los servidores públicos denominados jefe de sala en turno y verificador fiscal aduanal actuaron en suplencia del administrador de la aduana en un aeropuerto, con base en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo
44
, en relación con el diverso numeral
42, apartado C, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
(vigente hasta el 3 de diciembre de 1999), y teniendo en cuenta además que según lo dispuesto por el diverso artículo
40
, en relación con lo establecido por el
34
, del propio reglamento, dicho administrador tiene las facultades y atribuciones referidas en tales numerales, se llega al conocimiento de que los citados jefe de sala en turno y verificador fiscal aduanal estaban facultados para suplirlo en sus funciones, precisamente porque los hechos de mérito ocurrieron en la sala de atención a pasajeros de un aeropuerto, ya que dentro de las facultades del administrador de mérito, se encuentran las de ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte y llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional e, incluso, ordenar y practicar la retención, persecución o embargo de las mercancías de comercio exterior; por ello, debe concluirse que tales servidores públicos estaban facultados para iniciar el procedimiento administrativo en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 54/2001. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.