II.T.231 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y VEINTE DÍAS POR CADA AÑO DEVENGADO. ES IMPROCEDENTE SU PAGO, CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO ES REINSTALADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1367
Si la acción ejercitada es la de reinstalación y es condenada la patronal a efectuarla, la solicitud de prima de antigüedad, regulada en el artículo 80 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como los veinte días de sueldo por cada año de servicios, previsto en el último párrafo del numeral 95 del mismo ordenamiento, serán improcedentes, pues estas prestaciones sólo deberán cubrirse cuando el trabajador optare por la separación del servicio; luego, al haberse reincorporado el servidor público a su empleo, subsiste el nexo contractual y, en consecuencia, no tiene derecho al pago solicitado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 855/2001. Juan Manuel Zarza Leyva. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.