VI.2o.T. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES EXTRALEGALES. CORRESPONDE ACREDITAR SU PROCEDENCIA A QUIEN PRETENDE SU PAGO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1171
Tratándose de prestaciones que no tienen su fundamento en la ley, sino en la voluntad de las partes de la relación laboral, las mismas deben quedar plenamente demostradas, ya sea que se reclamen como fondo de contingencia, fondo para juguetes o cualquier otra denominación que se les dé; por lo que corresponde al trabajador probar que su contraparte debe otorgarlas, y de no ser así, la determinación de la Junta responsable de condenar a su pago, sin haber determinado previamente la carga probatoria al actor, ni valorar las pruebas relativas a justificar que la patronal estaba obligada a satisfacer los conceptos extralegales reclamados, es contraria a los principios de verdad sabida, buena fe guardada y apreciación de los hechos en conciencia, claridad, precisión y congruencia que rigen a los laudos, previstos en los artículos
841
y
842 de la Ley Federal del Trabajo
; por ende, el fallo impugnado es violatorio de las garantías de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, consagradas en los artículos
14
y
16 constitucionales
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/2001. Luis Sánchez Téllez. 28 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Jesús Gilberto Alarcón Benavides.
Amparo directo 157/2001. Francisco Javier Gamboa Vázquez. 18 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Carlos Humberto Reynua Longoria.
Amparo directo 175/2001. Transportes Blindados Tameme, S.A. de C.V. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Quesada Sánchez. Secretario: Lorenzo Ponce Martínez.
Amparo directo 395/2001. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 5 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Edna Claudia Rueda Ávalos.
Amparo directo 37/2002. Virginia Salgado Solar. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Ponce Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jesús Gilberto Alarcón Benavides.
Véase: Tesis
VIII.2a. J/38
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1185.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 211/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 19 de octubre de 2020.