I.12o.A.39 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
POLICÍA JUDICIAL FEDERAL, AGENTES DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE COMPETENCIA PARA DECRETAR SU DESTITUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1363
El artículo
53, fracción IV
, de la hoy derogada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece la sanción de destitución, mientras que el diverso artículo
56
del propio ordenamiento dispone que tratándose de trabajadores de confianza la imposición de dicha sanción compete al superior jerárquico, que en el caso de los agentes de la Policía Judicial Federal sería el procurador general de la República; sin embargo, estos servidores públicos no deben ser considerados como trabajadores de confianza, conforme al criterio jurisprudencial sentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 468, de rubro: "
POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS QUE SE LES CONSIDERA TRABAJADORES DE CONFIANZA, SON INCONSTITUCIONALES DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA RELATIVA
.". En consecuencia, no resulta válido considerar que los preceptos citados faculten al procurador general de la República para imponer la sanción referida, porque no es ese el supuesto contemplado en las indicadas normas.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/2002. Raúl Manzo Romero. 30 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Alfredo Cid García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 116/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala el 21 de febrero de 2003, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 16/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 332, con el rubro: "
POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR LA REMOCIÓN DE LOS AGENTES DE ESA CORPORACIÓN
."