XXIII.3o.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES PRACTICADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LOS DÍAS EN QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SUSPENDE SUS LABORES NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA QUE SURTAN EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1342
El artículo
135 del Código Fiscal de la Federación
establece como regla general que todas las notificaciones que practiquen las autoridades administrativas surtirán efectos el día hábil inmediato posterior a aquel en que fueron hechas. Luego, para determinar cuál es el día hábil siguiente al de la práctica de la diligencia de notificación, debe atenderse exclusivamente a lo dispuesto por el artículo
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del invocado código tributario, que señala con precisión los días inhábiles a que se encuentran sujetas las autoridades administrativas al emitir los actos que les son propios y notificarlos, así como a la forma en que se contabilizan los plazos fijados para esas notificaciones, sin que puedan también considerarse como inhábiles aquellos días en los que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa suspende sus labores por un acuerdo del Pleno de la Sala Superior, pues es evidente que tales días sólo inciden en los plazos que rigen las actuaciones que se efectúan ante el propio tribunal, mas no interrumpen el término para que surta efectos una notificación realizada por una autoridad que sí se encuentra laborando. Esta conclusión no es incongruente con el contenido del artículo
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del citado código, ya que si bien dicho precepto señala que se consideran hábiles los días en que estén abiertas las oficinas de las Salas del tribunal fiscal, no debe perderse de vista que tal dispositivo se encuentra inmerso en el título relativo al juicio contencioso administrativo y que, por consiguiente, sólo es aplicable tratándose del cómputo de los plazos que deben observarse durante su tramitación, dentro de los cuales no se encuentra comprendido el término para que surtan efectos las notificaciones de las resoluciones que determinan un crédito a cargo del contribuyente. Además, partiendo de la base de que el aludido artículo 135 tiene por objeto establecer a partir de qué momento aquella persona a la que va dirigida la notificación se tendrá por legalmente enterada de la misma, es inconcuso que su aplicación no debe sujetarse a que el particular se encuentre en aptitud de promover el juicio de nulidad, toda vez que la imposibilidad de presentar la demanda, por encontrarse cerradas las oficinas del tribunal fiscal, no es óbice para que conozca fehacientemente el contenido del acto administrativo que se le comunica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/2002. Bordadora Mexicana, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Roberto Charcas León.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 879, tesis VIII.3o.25 A, de rubro: "
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. MOMENTO EN QUE SURTEN SUS EFECTOS PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD
.".