VI.2o.P.35 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LESIONES POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. EL DICHO SINGULAR DEL CÓNYUGE PASIVO, PUEDE SER SUFICIENTE PARA FUNDAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1331
Las lesiones por violencia intrafamiliar, en donde la agresión de un cónyuge hacia el otro generalmente se da en el propio domicilio, permite entender que esta especie de delitos se comete en ausencia de testigos; de allí que, en esos casos, el dicho del cónyuge en contra del otro, como autor de las lesiones que presenta, puede ser suficiente para fundar una orden de aprehensión, máxime si el agente no prueba las excusas que introduce cuando declara en la averiguación previa, para desvincularse del hecho criminoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/2002. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín.