XI.2o.115 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INVENTARIO Y AVALÚO. JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LA RESERVA LEGAL ES SÓLO PARA CUANDO APAREZCAN NUEVOS BIENES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1321
De los artículos 1082 y 1083 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, se concluye que la reserva de ley, consistente en que si aparecieren nuevos bienes se agregarán en el lugar respectivo, refiere de manera exclusiva a la posibilidad de que aprobado el inventario y avalúo aparezcan nuevos bienes, propiedad del autor de la sucesión, pero no faculta al juzgador para que excluya alguno o algunos de los que se hayan aprobado en la segunda sección.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/2002. Cecilia Rivas Zavala, por sí y en cuanto albacea definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes de María de los Ángeles Flores Rivas. 13 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.