IV.1o.T.21 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERROGATORIO LIBRE. SU ANÁLISIS DEBE SER EN RELACIÓN CON LA PRUEBA EN LA QUE SE PROPONE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1320
El artículo
781 de la Ley Federal del Trabajo
establece la posibilidad de interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas; de ahí que las preguntas que se formulen serán de un modo más amplio, a fin de aclarar puntos dudosos, incompletos u omitidos y las respuestas a dichas preguntas no estarán limitadas a una afirmación o negación; por lo que es incorrecto dejar de examinar el interrogatorio libre bajo el argumento de que no es una prueba autónoma y que es una modalidad de la prueba confesional por posiciones, pues de aceptar esta consideración ningún objeto tendría que se desahogara el interrogatorio libre, cuya finalidad es la de obtener mayor información que la que se logró con la confesión por posiciones; de ahí que deba efectuarse un análisis minucioso de ambas confrontando su resultado y así determinar cuál le merece mayor valor convictivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/2001. Roberto Revelles Cerecer. 5 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1173, tesis IV.4o.8 L, de rubro: "
INTERROGATORIO LIBRE Y PRUEBA CONFESIONAL. DIFERENCIAS
.".