I.8o.C.33 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INMUNIDAD JURISDICCIONAL. AMPARO INDIRECTO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DESCONOCE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1317
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la improcedencia del amparo indirecto contra la resolución que confirma la que declara infundada una excepción de incompetencia por declinatoria, pero así lo ha estimado en aquellos casos en los que se discute la competencia por razón de cuantía, grado o territorio, ya que en tales supuestos se trata sólo de definir ante qué autoridad se debe litigar, de entre aquellas que ejercen jurisdicción en el país, lo que podría resultar intrascendente en caso de obtenerse sentencia favorable. Si en un caso la excepción de incompetencia no tiene por objeto definir qué Juez nacional deba conocer del asunto, por estar a discusión la cuantía, grado o territorio, sino que se funda en que los tribunales nacionales carecen de jurisdicción para conocer del litigio, en razón de que el demandado goza de inmunidad jurisdiccional, debe estimarse que se está en presencia de una cuestión de tal entidad, que justifica la procedencia del juicio de amparo indirecto, toda vez que el problema planteado involucra cuestiones que trascienden a las de carácter meramente procedimental, vinculadas con la inmunidad, la cual debe considerarse como un derecho sustantivo, pues se trata de un privilegio por virtud del cual se permite a quien lo goza no sujetarse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 497/2001. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. 12 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Rosa Elena Rojas Soto.