I.9o.C.66 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. EL DEMANDADO TAMBIÉN PUEDE PROMOVERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1314
La tramitación del incidente de liquidación a que se refiere el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, concierne exclusivamente a la forma en que debe hacerse la liquidación de una sentencia de suma indeterminada, que no debe ser ajena a las bases fijadas por ésta. El legislador no hizo salvedad alguna respecto a que el incidente de liquidación sólo pueda ser promovido de manera exclusiva por el actor, es decir, no limitó a que el incidente sea iniciado por el demandado cuando éste expresa su deseo de dar cumplimiento a la condena establecida en la sentencia ejecutoria, dado que tiene expedito su derecho para saber con certeza la cantidad con la cual se va a liquidar la sentencia, porque de pensar lo contrario se le dejaría en estado de indefensión ante la incertidumbre de si el único que puede promover el incidente de liquidación de sentencia es el actor; de ahí que no tiene que esperar a que el actor promueva la liquidación de sentencia, porque el monto a liquidar podría ser excesivo por los intereses que se generen por el transcurso del tiempo; además, la circunstancia de que el demandado promueva el incidente de liquidación no irroga perjuicio a la parte actora, en virtud de que tiene la oportunidad de controvertir la liquidación planteada. En consecuencia, una sana interpretación del precepto legal invocado, conduce a determinar que la liquidación de una sentencia puede ser iniciada por el demandado y así estar en condición de librarse de la obligación que le impone el fallo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1649/2001. Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V. 29 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Marco Antonio Zapién García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 33/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 111/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 337, con el rubro:
"INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. QUIEN OBTIENE SENTENCIA DESFAVORABLE TAMBIÉN PUEDE PROMOVERLO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSÍ, MICHOACÁN Y DEL DISTRITO FEDERAL)
."