2a./J. 74/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY RELATIVA (VIGENTE DEL 1o. DE ABRIL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999), NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 257
Dicho precepto establecía que por precio de venta del detallista se entiende el valor cierto y comprobable sugerido por el fabricante, productor, envasador e importador de bebidas alcohólicas, como contraprestación a pactarse en la venta al consumidor final, incluido el impuesto, en la enajenación de bebidas alcohólicas, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicha operación, por tanto, al haber sido el legislador el que dispuso que se tomara en consideración el precio de venta del detallista para calcular la base del impuesto y señalar lo que debe entenderse por tal concepto, es claro que se respetó el principio de legalidad tributaria que establece el artículo
31, fracción IV, de la Constitución General de la República
, pues por un lado, no se deja al arbitrio de la autoridad fiscal considerar o no el referido precio de venta del detallista y, por otro, el contribuyente en todo momento sabe lo que debe entenderse por este concepto.
Precedentes
Amparo en revisión 257/2000. Tequila Orendain de Jalisco, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo en revisión 1703/99. Compañía Orendain, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
Amparo en revisión 809/2000. Tequilera Newton e Hijos, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
Amparo en revisión 258/2000. La Cofradía, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 889/2000. Tequila Tres Mujeres, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 74/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de junio de dos mil dos.