2a. LXXXVIII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 455
El citado precepto establece que quienes enajenen bebidas alcohólicas al público en general y se encuentren en el supuesto de exención previsto en el artículo
8o., fracción V
, primer párrafo, están obligados a expedir comprobantes que señalen, además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, el precio de venta del detallista manifestado en el comprobante de adquisición de los bienes que se enajenan, salvo los casos de ventas al público en general. Tal obligación no vulnera la garantía de legalidad tributaria que establece el artículo
31, fracción IV, constitucional
, en virtud de que la sola expedición del comprobante en el que se anote el precio de venta del detallista, no afecta en modo alguno los elementos del impuesto, al tratarse de formalidades de naturaleza administrativa que todo contribuyente debe cumplir y si bien le pudieran generar mayores obligaciones ello no atenta contra sus garantías individuales, ya que es obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos, de la manera que lo dispongan las leyes, lo cual incluye cumplir con las disposiciones de carácter fiscal establecidas en la ley, a fin de que la autoridad pueda comprobar que el pago del tributo se realizó correctamente.
Precedentes
Amparo en revisión 1700/99. Feliciano Vivanco y Asociados, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.