I.9o.C.84 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GASTOS FINANCIEROS. SU PAGO DEBE QUEDAR PACTADO DE MANERA EXPRESA EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1305
El artículo
69 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas
prevé dos hipótesis diversas: la primera, en relación con el pago de gastos financieros en caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y ajustes de costos; y, la segunda, en relación con los pagos que se hayan hecho en exceso; y es claro al señalar que los dos supuestos en él contenidos deben pactarse expresamente en el contrato, por lo que el hecho de que el precepto en cita no contenga sanción alguna por su falta de pacto, no significa que no deba cumplirse con lo que el numeral expresamente ordena en su último párrafo, es decir, que debe quedar pactado en forma expresa el pago de gastos financieros.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5209/2001. Constructora Arges, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 86/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 144/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 118, con el rubro: "
GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYAN PACTADO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS)
."