VII.2o.A.T.39 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. SI EL MONTO DE LA PÓLIZA RELATIVA SE INCREMENTÓ MEDIANTE ENDOSO DE AUMENTO, AMBOS DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑARSE EN COPIA AL REQUERIMIENTO DE PAGO PARA JUSTIFICAR EL CRÉDITO GARANTIZADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1300
El artículo
143, inciso a), del Código Fiscal de la Federación
establece que las fianzas otorgadas en favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al ser exigibles, se hacen efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, en el que la autoridad ejecutora, al requerir de pago a la afianzadora, debe acompañar copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad; por ello, si los documentos justificantes del monto del crédito relativo consisten en una póliza de fianza y en un endoso de aumento, la autoridad administrativa está obligada a acompañar copia de ambos documentos al momento de requerir el pago del citado crédito (no sólo de la póliza), para justificar el monto garantizado, lo anterior sin perjuicio de que también debe acompañar copia de los documentos que acrediten la exigibilidad del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/2002. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.