I.9o.C.63 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. CONSECUENCIAS DE SU NO EXHIBICIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1288
Por disposición del artículo
1061, fracciones III y IV, del Código de Comercio
, los documentos con los que el actor funde su acción debe exhibirlos al juicio mercantil con el escrito de demanda, ya que de no hacerlo así precluye su derecho, pues el mismo precepto así lo dispone; por lo que tal error u omisión de exhibir los documentos base de la acción no conlleva a que no se admita la demanda o que se prevenga, pues el artículo
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del citado código señala que los términos otorgados a las partes concluyen sin necesidad de acusar rebeldía, siguiendo el juicio su curso normal y teniéndose a las partes por perdido el derecho que debió ejercitarse, resultando así que al no haberse exhibido el documento base de la acción, precluyó el derecho de la actora para exhibirlo y, en consecuencia, resulta improcedente la acción ejercitada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3089/2001. Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 10 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Rocío Almogabar Santos.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 53/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia de 28 de febrero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional la admitió a trámite con el número de
contradicción de criterios 55/2023
, y por ejecutoria del 17 de agosto de 2023 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.C.CS. J/12 C (11a.), de rubro: "
DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN EN JUICIO MERCANTIL. SU FALTA DE PRESENTACIÓN CON LA DEMANDA, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ORIGINA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y QUE SE DEJEN A SALVO LOS DERECHOS DE LA PARTE DEMANDANTE, SINO QUE SE DECIDA SI ESTÁ PROBADA LA ACCIÓN
."