I.6o.P.39 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DERECHOS DE AUTOR. LEGITIMACIÓN PARA QUERELLARSE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 429 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 424, FRACCIÓN III, DEL MISMO ORDENAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1285
De la interpretación sistemática del título vigésimo sexto del Código Penal Federal, denominado "De los delitos en materia de derechos de autor", con las normas contenidas en la Ley Federal del Derecho de Autor y de manera especial, las previstas en los artículos
1o.
,
3o.
,
11
,
13
,
18
,
19
,
20
,
21
y
27
, se llega a la conclusión de que las conductas relevantes que el legislador ha estimado delictivas en la materia, protegen los derechos de propiedad intelectual, llamados derechos de autor, que establece la ley especial en sus artículos 21 y 27, esto es, la tutela punitiva comprende no sólo la divulgación de las obras referidas en el artículo 13 a través de alguno de los medios referidos en la misma ley, sino también la forma en que ha de divulgarse, su deformación, mutilación o cualquier modificación a la misma, y cualquier acción o atentado a la misma que pueda causar un demérito a la obra o perjuicio a la reputación del autor. En consecuencia, debe considerarse que tendrán legitimación para querellarse, en términos de lo dispuesto en el artículo
429 del Código Penal Federal
, por la posible comisión del ilícito previsto en el artículo
424, fracción III
, del mismo ordenamiento, tanto el creador de la obra, esto es, el autor, pidiendo la protección de sus derechos morales y patrimoniales y, en su caso, el titular de los derechos patrimoniales, respectivamente, en ejercicio de los privilegios y prerrogativas que establecen los artículos 1o., 11, en relación con los diversos 21 y 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor. De manera tal, que el hecho de que el autor de una obra autorice a otro u otros el uso de su obra, no impedirá que ejerza sus derechos personales en cuanto a paternidad y originalidad, quedando protegido de esta manera su talento y sensibilidad, en sí, su individualidad intelectual de pensamiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2256/2001. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.