XVI.1o.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEPÓSITO DE MENORES. SE PUEDE PROVEER SOBRE LA CONVIVENCIA DE LOS HIJOS CON EL PROGENITOR DESFAVORECIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1282
Habida cuenta que el tiempo de trámite de un juicio de divorcio puede ser considerable y en el momento procesal en que se decreta la medida de depósito de menores no hay una resolución que en forma definitiva prive los derechos inherentes a la patria potestad, para satisfacer en plenitud los supuestos previstos en los artículos 401, 407 y 408 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, el Juez que decrete esa medida cautelar puede proveer sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los menores puedan convivir con el progenitor que no fue favorecido, porque no sólo es un derecho de los padres, sino también una obligación, de relacionarse con los hijos, proporcionarles afecto, consejos y cooperar en su debida formación; además, impedir a los menores esta convivencia con uno de sus padres, sobre todo cuando esa situación puede prolongarse, es factible que llegue a afectar su desarrollo fisiológico, intelectual, emocional o moral, por la súbita desintegración familiar y la ausencia del o la progenitora que no quedó a su cuidado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/2001. Ramón Godoy Castro y otros. 18 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Alejandro Madrigal Cortés.