P. XXVII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 7
El numeral
7o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
no contraviene el artículo
133 constitucional
, pues sólo instituye la supletoriedad de las disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, así como de las legislaciones que establezcan las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad e, incluso, las comprendidas en leyes especiales; por tanto, la supletoriedad indicada no atenta en contra del principio de supremacía constitucional, del que no se infiere ninguna jerarquía entre las leyes emanadas del Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión 173/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 444/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Amparo en revisión 446/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veinticinco de junio en curso, aprobó, con el número XXVII/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil dos.