VI.2o.P.32 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PARA SU CONFIGURACIÓN ES NECESARIO QUE LA ACCIÓN DEL AGENTE ALCANCE EL ÁMBITO ECONÓMICO DEL SUJETO PASIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1279
En el citado delito, la conducta consiste en dañar, destruir o deteriorar algún bien ajeno o propio en perjuicio de tercero, entendidos éstos como cualquier cambio o modificación en la forma de la cosa; empero, esa forma amplia de causar daño, destrucción o deterioro de un bien, no puede llevar a convenir en que cualquier cambio o modificación sea apto para caracterizar el delito aludido, pues es necesario que concomitante al hecho se produzca una afectación en el patrimonio del sujeto pasivo; de otro modo, de no ocurrir éste, bien porque el objeto sobre el que recae el deterioro carece de valor, o por cualquier otra razón que lleve a concluir que no se alcanza el ámbito económico del pasivo, no se configura el injusto de que se trata, pues faltaría en el objeto la idoneidad necesaria para integrar la lesión jurídica, que es el patrimonio de las personas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/2002. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín.