Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 80/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

CONTRIBUCIONES PAGADAS INDEBIDAMENTE. PARA QUE PROCEDA SU DEVOLUCIÓN, LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR DEBE DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA Y LEGALIDAD DEL CRÉDITO FISCAL AUTODETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 180

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2001-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 21 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Tesis de jurisprudencia 80/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de junio de dos mil dos.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa