XX.2o.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CERTIFICACIÓN NOTARIAL. CARECE DE FECHA CIERTA SI NO SE HACE CONSTAR EN EL PROTOCOLO (LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1261
De la interpretación sistemática del contenido de los artículos 92, 109, 117, 118, 119 y 122 de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas, vigente del uno de marzo de mil novecientos noventa al veintidós de marzo de dos mil, se desprende que el notario público sólo podía autorizar actos jurídicos y dar fe de hechos presenciados por él, mediante escrituras y actas, respectivamente, consignando en ellas los requisitos señalados en la propia normatividad y que debían hacer constar en el protocolo a su cargo; de ahí que si el acta respectiva de la certificación notarial de un documento no fue registrada en el libro de mérito, con independencia de que en ella se contengan otros requisitos, como son la fecha de la certificación, día y hora en que se verificó la ratificación, los nombres de las personas que ratificaron las firmas, la fecha y clase de documento, así como el sello de la notaría, nombre y firma del notario, es válido concluir que aquél carece de fecha cierta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/2001. Ricardo López Montoya. 20 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Humberto Barrientos Molina.
Amparo directo 234/2002. Enrique Moreno Coronel. 10 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Raúl Mazariegos Aguirre.