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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/186691

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 106/2003-PS en que participó el presente criterio.

IX.1o.62 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
186691
Clave de tesis
IX.1o.62 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1237

ADMINISTRADORES. LAS ATRIBUCIONES INHERENTES A LAS DE UN MANDATARIO SE RIGEN POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1237

Precedentes

Amparo directo 65/2002. Fraccionamiento Popular, S. de R.L. de C.V. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 106/2003-PS en que participó el presente criterio.

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