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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 12 de junio de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 140/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IX.1o.24 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
186695
Clave de tesis
IX.1o.24 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1235

ACTOS PROCESALES EN MATERIA PENAL. CASO EN QUE SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO AL PRODUCIR EFECTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1235

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 132/2002. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1032, tesis I.13o.A.2 K, de rubro: " AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTAN DERECHOS SUSTANTIVOS DEL GOBERNADO. ". Nota: Por ejecutoria del 12 de junio de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 140/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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