IX.1o.24 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACTOS PROCESALES EN MATERIA PENAL. CASO EN QUE SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO AL PRODUCIR EFECTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1235
Los actos procesales, en sí mismos considerados, no producen una afectación directa ni de imposible reparación a las partes, porque como tales, éstas deben destinar parte de su tiempo y soportar las molestias que les ocasione la realización de dichos actos; sin embargo, tratándose de un asunto de carácter penal, en el que está de por medio la libertad personal, el auto por el que se otorga a un perito una prórroga para emitir su dictamen sí produce efectos de imposible reparación, pues aun cuando el procesado obtuviera sentencia absolutoria, ya no podrá ser restituido en el goce de su libertad personal, que se vio restringida durante la prórroga otorgada a aquel perito, por más que dicha resolución fuera declarada ilegal, y contra actos de tal naturaleza, procede el amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 132/2002. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1032, tesis I.13o.A.2 K, de rubro: "
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTAN DERECHOS SUSTANTIVOS DEL GOBERNADO.
".
Nota: Por ejecutoria del 12 de junio de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 140/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.