I.9o.C.80 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ABUSO DEL DERECHO. PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1912 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DEBE ACREDITARSE LA INTENCIÓN DE CAUSAR EL DAÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1231
Para la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 1912 del Código Civil para el Distrito Federal se requiere no sólo acreditar el ejercicio de un derecho, la causación del daño y la falta de utilidad por parte del titular de ese derecho, sino también el elemento subjetivo consistente en la intención de producir el daño.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2089/2001. Yolanda Castañeda Tamayo. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Marco Antonio Guzmán González.