XIX.5o.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SU NEGATIVA RESPECTO A LA CLAUSURA DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE UN INMUEBLE POR FALTA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE, ÚNICAMENTE DEBE COMPRENDER LA OBRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 700
Una interpretación armónica y sistemática de los artículos 240 y 241 del Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas vigente, permite establecer que, en tratándose de la suspensión o clausura de obras en ejecución o terminadas, por incumplimiento de las hipótesis previstas en los numerales antes referidos, debe decretarse dicha clausura únicamente respecto a las obras de construcción y remodelación que se lleven a cabo en el inmueble correspondiente; sin embargo, cuando en dicho domicilio se encuentre o funcione una negociación, la clausura que se decrete deberá ejecutarse respecto a las obras, pero no debe afectar el funcionamiento del giro reglamentado que ahí se encuentre, puesto que este último es de naturaleza diversa a la de aquéllos; ello, atento que el funcionamiento de una negociación no se agota en sí mismo y aun concediéndose la suspensión contra el acto que impide el desarrollo de sus actividades, como lo es la clausura, puede seguir operando sin que con ello se agote o quede sin materia el juicio de garantías, ya que al concluirse éste y determinarse, en su caso, la legalidad de la clausura, las autoridades estarán en condiciones de ejecutar dicho acto; lo que no sucede en tratándose de la ejecución de una obra, la cual, de concluirse, agota la materia del acto combatido, verbigracia, la prohibición de su ejecución, lo que haría imposible a la conclusión del juicio, la ejecución del acto por parte de las autoridades.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/2002. La Casa del Diente, S.A. de C.V. 8 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Faustino Gutiérrez Pérez.