XI.1o.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS. EL TÉRMINO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE LES IMPONGAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES DE QUINCE DÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 698
El artículo 54 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán establece: "Las resoluciones que dicte el superior jerárquico, la oficialía mayor correspondiente o el presidente municipal, en las que imponga sanciones administrativas a los servidores públicos, podrán ser impugnadas por éstos ante la propia autoridad, mediante recurso de revocación que podrá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. La tramitación de este recurso se sujetará al siguiente procedimiento ..."; en tanto que el artículo 56 de la propia ley dispone: "El servidor público afectado por las resoluciones administrativas, podrá optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.". Ahora bien, como de la interpretación armónica de esos preceptos se desprende que los servidores públicos a los que se les imponga una sanción mediante una resolución administrativa pueden combatir ésta, a su elección, a través del recurso de revocación que se interponga ante la propia autoridad que la emitió o impugnarla directamente ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, ha de entenderse que el término de quince días hábiles previsto por el primero de tales preceptos para la interposición del recurso es el mismo, dentro del cual, en su caso, debe impugnarse la resolución ante el mencionado tribunal, ya que no existe precepto en la propia ley que establezca algún plazo para hacerlo, y no puede aplicarse al efecto la Ley Federal del Trabajo, porque la impugnación de referencia no es una acción laboral por no derivar de una relación de este tipo, sino de un procedimiento administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/2001. José de Jesús Castellanos Sánchez. 8 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.