1a./J. 37/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SU RESOLUCIÓN FIJA LOS ALCANCES Y EFECTOS DE ÉSTA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 115
La resolución que se dicta en el recurso de queja interpuesto por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, necesariamente supone su análisis y la precisión de sus alcances y efectos, pues la materia sobre la que versa dicho recurso consiste en la interpretación del fallo protector a partir de la naturaleza de la violación examinada en el juicio de garantías y, una vez interpretada esta resolución, en la fijación de sus consecuencias para lograr el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, en términos de lo dispuesto en el artículo
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. En este sentido, la resolución de la queja fundada forma parte integrante de la sentencia de amparo, es decir, se trata de una unidad de resoluciones, pues la dictada en el mencionado recurso no es más que la interpretación del fallo protector. De no entenderlo así, se llegaría al extremo de aceptar el incumplimiento de la queja declarada fundada por exceso o defecto en la ejecución y de reconocer la autonomía e independencia de esta resolución respecto de la sentencia de amparo.
Precedentes
Inconformidad 18/90. Cosme Robledo Gómez. 8 de octubre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Incidente de inejecución 389/99. María Dolores Rangel Ramírez. 1o. de diciembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.
Inconformidad 323/99. Miguel Ángel Cardona Zagal y otro. 26 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.
Incidente de inejecución 127/2000. Jaime Mauro Rodríguez Acevedo. 17 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Inconformidad 56/2001. Antonio Molina Gómez. 4 de abril de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 37/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de mayo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.