XXI.1o.88 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. OPORTUNIDAD PARA QUE EL DEMANDADO LAS OFREZCA (ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 682
El artículo 81 del estatuto jurídico local establece que el procedimiento para dirimir controversias sometidas a la decisión del Tribunal de Arbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda por escrito o verbalmente por medio de comparecencia, a la respuesta que se dé en cualquiera de las dos formas, y a una sola audiencia, en la cual se presentarán las pruebas y alegatos de las partes y se pronunciará el fallo; el diverso numeral 82, fracción V, en relación con el 83, ambos de la ley antes invocada, señalan que la contestación de la demanda deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda la misma, y ofrecer pruebas en los términos de la fracción V del artículo 82, esto es, con indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que no se pudieran aportar directamente y que tengan por objeto la verificación, en el caso, de los hechos en que se funde la contestación, así como las diligencias que con el mismo fin se solicite que sean practicadas por el tribunal; por su parte, el artículo
133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, supletoria del estatuto de los trabajadores en mención, expresa que en la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes; esos preceptos legales, relacionados entre sí, revelan que la parte demandada debe ofrecer sus pruebas en el escrito de contestación a la demanda, indicando las que no pudiere aportar directamente, pero precisando el lugar en que se encuentren, pues en la audiencia de pruebas únicamente se presentan aquellas que previamente se hubieren ofrecido, salvo las supervenientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/2002. Santos Santibáñez Avellaneda. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.