VI.1o.P.178 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE DEBE NOTIFICARSE AL PROCESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 679
La prórroga de jurisdicción es una institución jurídica mediante la cual se habilita a un Juez incompetente, por razón de territorio, para que conozca de un determinado asunto por voluntad de las partes. Ahora bien, si en el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado no existe disposición alguna que determine que únicamente deba notificarse personalmente al juzgador que conoce de la causa o al Ejecutivo del Estado que en su caso la promueva, ni se prohíbe que se notifique directamente al afectado, pero sí, de manera general, el artículo 44 de dicho ordenamiento establece que las notificaciones se harán, cuando más tarde, el día inmediato siguiente a aquel en que se dicten las providencias respectivas, es inconcuso que la resolución que concede la prórroga de jurisdicción debe notificarse a las partes y, entre ellas, precisamente al procesado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 347/2001. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Óscar Espinosa Durán.