III.2o.A.88 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE ACREDITARSE EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN CIVIL (LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 675
En términos de lo dispuesto por el artículo 4o., segundo párrafo, de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima, las partes deben acreditar su personalidad en el juicio respectivo en términos de lo dispuesto por la legislación civil en vigor en el Estado de Colima; por ende, no es factible que una de las partes acredite ante el tribunal respectivo su personalidad, bajo el argumento de que ésta ya le fue reconocida por la autoridad demandada, sin que acompañe el documento con el que justifique el carácter con que comparece al procedimiento contencioso administrativo, máxime que en la ley en cita no existe precepto que exima a las partes de justificar dicha personalidad cuando ya fue reconocida por la autoridad demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 136/2001. Gerónimo Delgadillo Aguayo y otro. 18 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.