VI.1o.C.41 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MENOR DE EDAD. PARA OCURRIR A JUICIO DEBE HACERLO A TRAVÉS DE AMBOS PADRES, SI EN ELLOS RECAE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, PARA QUE SE CONSIDERE LEGALMENTE REPRESENTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 669
El artículo 616 del Código Civil para el Estado de Puebla dispone: "Las personas que ejerzan patria potestad representarán a los menores en juicio; pero si se nombra representante a una de ellas, no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, sin consentimiento expreso de su cónyuge.". El texto legal transcrito, como se ve, exige que tienen que ocurrir necesariamente ambos padres a promover un juicio a favor de un menor, si en aquéllos recae el ejercicio de la patria potestad, para considerar legalmente representado al menor, porque si bien la patria potestad sobre los hijos se puede ejercer por el padre o la madre, o por ambos, en cuyo carácter resultan ser los legítimos representantes de los que están bajo tal figura, de la interpretación del precepto antes transcrito se advierte que su aplicación en materia procesal impone a quienes ejerzan la patria potestad, si se trata de varias personas (como sucede con los padres), que ambos deban representar al menor en un juicio, al margen de que entre ellos decidan designar desde el escrito inicial a un representante común, con la limitante para éste de que no podrá celebrar arreglo alguno con el objeto de concluir el juicio, salvo que cuente con el consentimiento de su cónyuge. Es decir, la concurrencia de los padres que ejerzan la patria potestad es indispensable al formular la demanda, pero no en los actos procesales subsecuentes, si deciden nombrar a un representante común.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21/2002. Paula Concepción Casiano Castillo, por su propio derecho y en representación de Tomás López Casiano. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Emma Magnolia Ayala Rivera.