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VI.1o.C.41 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

MENOR DE EDAD. PARA OCURRIR A JUICIO DEBE HACERLO A TRAVÉS DE AMBOS PADRES, SI EN ELLOS RECAE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, PARA QUE SE CONSIDERE LEGALMENTE REPRESENTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 669

Precedentes

Amparo directo 21/2002. Paula Concepción Casiano Castillo, por su propio derecho y en representación de Tomás López Casiano. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Emma Magnolia Ayala Rivera.

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