XVI.3o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO SE REMITE DESDE LA POBLACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR A TRAVÉS DEL SERVICIO DENOMINADO "MEXPOST", CON ACUSE DE RECIBO, PRESTADO POR EL SERVICIO POSTAL MEXICANO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 652
El artículo
207, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
contempla que la demanda podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo, si el demandante tiene su domicilio fiscal fuera de la población donde esté la sede de la Sala o cuando ésta se encuentre en el Distrito Federal y el domicilio fuera de él, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante. Ahora bien, el Servicio Postal Mexicano es un organismo descentralizado que, acorde con los artículos
2o., 3o., 4o., 11 y 12
de la ley del mismo nombre, tiene, entre otras funciones, la de prestar el servicio público de correos, por lo que si el actor del juicio de nulidad deposita su demanda en la oficina de ese organismo de la población de su domicilio fiscal, y hace uso del servicio de mensajería acelerada, conocido como Mexpost, en la modalidad de entrega con acuse de recibo que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o.,
22, 23, 42 y 44 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
reúne el requisito de correspondencia registrada con acuse de recibo en la que existe la certeza de las fechas de depósito y recepción, así como la entrega de un documento (guía, acuse) al remitente en que conste la recepción por su destinatario, es de concluirse que para el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de nulidad, debe estimarse la fecha en que se efectuó ese depósito en la oficina correspondiente del Servicio Postal Mexicano.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 657/2000. Hospital Santiago de Querétaro, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Sierra López. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretaria: Irma Caudillo Peña.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 425, tesis VI.2o.73 A, de rubro: "
DEMANDA DE NULIDAD, LA PRESENTACIÓN DE LA. A TRAVÉS DE CORREO CERTIFICADO, DEBE TENERSE POR REALIZADA EN LA FECHA DE ENTREGA EN LAS OFICINAS POSTALES
.".