XI.2o.42 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 253, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE CONFIGURA POR EL SOLO HECHO DE TRANSFERIR MENOR CANTIDAD DE COMBUSTIBLE QUE LA QUE SE ADQUIERE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 651
El delito contra la economía pública, a que se refiere la
fracción III del artículo 253 del Código Penal Federal
, se configura si en una negociación, al momento de hacerse la transacción de la mercancía, se entrega a los consumidores cantidades menores del combustible que adquieren. No obstante no se identifique quién o quiénes de los consumidores fueron los sujetos pasivos del delito, porque la infracción penal de que se trata, por su naturaleza, es un delito que protege la economía pública, que es el conjunto de actividades que conciernen a la producción, circulación, distribución y consumo de los satisfactores materiales, y su contravención pone en peligro la economía nacional en general y en particular a las clases sociales más desprotegidas, amén de que se trata de un delito de peligro, no de resultado, pues sanciona una conducta que pone en peligro un bien jurídico legalmente tutelado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/2001. 7 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.