XI.1o.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. RESULTA ILEGAL DICHA DETERMINACIÓN SI EL ABSOLVENTE COMPARECE A LA AUDIENCIA ANTES DE QUE SE CALIFIQUEN LAS POSICIONES QUE DEBÍA ABSOLVER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 637
La determinación de la Junta responsable de declarar confeso al absolvente que llegó después de iniciada la audiencia respectiva, con el argumento legal de que no compareció a la misma, resulta violatoria de las disposiciones que rigen el procedimiento laboral, cuando al señalar día y hora para el desahogo de varias confesionales admitidas, dicha autoridad estableció que se desahogarían sucesivamente, en el orden señalado, empezando con la confesional de la otra parte, para continuar con la de dicho absolvente, por lo que si del acta de la diligencia respectiva se advierte que compareció cuando se desahogaba la confesional de su contraparte, es evidente que no se habían calificado las posiciones que él debía absolver y, por tanto, no se le había declarado confeso fíctamente; de manera que la responsable debió tenerlo por presente y proceder al desahogo de la confesional a su cargo, tomando en consideración que aún no precluía su derecho al desahogo de la prueba, atendiendo al orden de recepción que se estableció en el acuerdo en que fueron admitidas, así como a lo dispuesto por el artículo
875 de la Ley Federal del Trabajo
, que dice: "La audiencia a que se refiere el artículo
873
constará de tres etapas: a) De conciliación; b) De demanda y excepciones; y c) De ofrecimiento y admisión de pruebas.-La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 782/2001. Sergio Luis Mercado Espinosa. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Marvella Pérez Marín.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 112/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 147/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 465, con el rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES LEGAL SU DESAHOGO AUN CUANDO EL ABSOLVENTE COMPAREZCA DESPUÉS DE INICIADA LA AUDIENCIA, PERO ANTES DE QUE SE ARTICULEN Y CALIFIQUEN LAS POSICIONES
."