XIV.1o.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMISARIO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, AUN DEL QUE IMPORTE LA REVOCACIÓN DE SU CARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 634
Los artículos
185 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
precisan las acciones de nulidad y de oposición que pueden ejercitar los accionistas contra las decisiones de la asamblea general, la primera por cualquier accionista en lo individual cuando se afecten en forma directa sus derechos especiales; la segunda, compete solamente a los accionistas en un treinta y tres por ciento del capital social. Las facultades de un comisario se encuentran reguladas en el artículo
166
de la citada ley y se circunscriben a las tareas de vigilancia y supervisión de las operaciones de una sociedad, en forma ilimitada y en cualquier tiempo, entendiéndose por ello las relativas a los convenios, actos en que la sociedad tome parte, incluso los contratos sobre valores o mercaderías que constituyan el objeto de la sociedad. El nombramiento y revocación del cargo de comisario es facultad de la asamblea de accionistas, por lo que es temporal y su remoción puede ser sin causa. En esos términos, por regla general, el comisario carece de legitimación para demandar la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea, aun aquellos que importen la revocación de su cargo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 652/2001. Manuel Baqueiro Barrera. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.