VI.3o.C.82 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. ES ILEGAL SU IMPOSICIÓN SI SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLVER UN INCIDENTE DE "ERRORES Y ATENTADOS" CONTRA LA DILIGENCIA DE EMBARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 630
Si bien el artículo 633 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, establece que los incidentes no suspenden el procedimiento del juicio principal, sin embargo, cuando se encuentra pendiente de resolver el incidente de "errores y atentados" interpuesto contra las diligencias de emplazamiento y embargo, es ilegal la imposición de un arresto al demandado por no haber dado cumplimiento al auto por el que se le requirió la entrega de los bienes embargados, pues dada la naturaleza del bien jurídico tutelado, que es la libertad, se vería afectada de ejecutarse la medida de apremio; no obstante que de resultar fundado el incidente promovido, traería como consecuencia que se dejara sin efecto el embargo de los bienes cuya entrega se requirió al enjuiciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 440/2001. Yolanda Jiménez Moreno. 10 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros.