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II.2o.C.349 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. PROCEDE SU RECLAMO POR LA CÓNYUGE DE UN SEGUNDO MATRIMONIO MIENTRAS NO SE DECLARE SU NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 626

Precedentes

Amparo directo 142/2002. María de la Luz Velázquez Flores. 2 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

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