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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 334/2016 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito.
III.1o.P. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 186818
- Clave de tesis
- III.1o.P. J/12
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 437
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, OMISIÓN DEL ESTUDIO TOTAL DE LOS. IMPLICA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 437
Es violatoria de garantías la sentencia mediante la cual la autoridad responsable no da contestación a los agravios o a la totalidad de los mismos sometidos a su consideración, dado que ello es contrario a una técnica jurídica procesal adecuada, la que obliga a exponer invariablemente los razonamientos en que una autoridad apoya sus determinaciones para declarar fundados o infundados los agravios que le son invocados, de manera que la sentencia que no se apega a esto desatiende el derecho de petición y la garantía de audiencia tutelados por los artículos
8o. y 14 constitucionales
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/90. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Arturo Ramírez Pérez.
Amparo directo 21/99. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Joaquín Santoyo Medina.
Amparo directo 398/99. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Fernando Cortés Delgado.
Amparo directo 3/2002. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Dolores Celia Sánchez Rodelas.
Amparo directo 22/2002. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 334/2016 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito.