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III.1o.P. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, OMISIÓN DEL ESTUDIO TOTAL DE LOS. IMPLICA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 437

Precedentes

Amparo directo 352/90. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Arturo Ramírez Pérez. Amparo directo 21/99. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Joaquín Santoyo Medina. Amparo directo 398/99. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Fernando Cortés Delgado. Amparo directo 3/2002. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Dolores Celia Sánchez Rodelas. Amparo directo 22/2002. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 334/2016 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito.

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