III.1o.P. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, OMISIÓN DEL ESTUDIO TOTAL DE LOS. IMPLICA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 437
Es violatoria de garantías la sentencia mediante la cual la autoridad responsable no da contestación a los agravios o a la totalidad de los mismos sometidos a su consideración, dado que ello es contrario a una técnica jurídica procesal adecuada, la que obliga a exponer invariablemente los razonamientos en que una autoridad apoya sus determinaciones para declarar fundados o infundados los agravios que le son invocados, de manera que la sentencia que no se apega a esto desatiende el derecho de petición y la garantía de audiencia tutelados por los artículos
8o. y 14 constitucionales
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/90. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Arturo Ramírez Pérez.
Amparo directo 21/99. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Joaquín Santoyo Medina.
Amparo directo 398/99. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Fernando Cortés Delgado.
Amparo directo 3/2002. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Dolores Celia Sánchez Rodelas.
Amparo directo 22/2002. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 334/2016 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito.