XVII.5o.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACUMULACIÓN EN MATERIA LABORAL. UNA VEZ INTEGRADA LA LITIS EN LOS JUICIOS, PROCEDE CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 766 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 623
Las finalidades que se persiguen con la acumulación de autos son dos: la primera consiste en obtener la economía en los juicios, puesto que varias demandas unidas en un solo procedimiento exigen un número de actividades menor que en juicios separados; y la segunda radica en dictar sentencias (laudos) no contradictorias en asuntos similares. Pero estas finalidades de ninguna manera tienden a modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los pleitos que se acumulan, ya que sus efectos son puramente procesales, pues el hecho de que se decrete la acumulación de dos expedientes no puede traer como consecuencia que las partes litigantes pierdan derechos que se encuentran más allá de la relación procesal (como sucede en el caso, en que en uno de esos juicios el patrón reconoció la relación laboral), pues pensar de otra manera sería atribuir a la acumulación efectos que la ley no le concede. Por tanto, debe concluirse que el procedimiento de acumulación en materia laboral tiene características netamente formales, con el único fin de la economía procesal de los juicios. Así, de la interrelación de los artículos
766, fracciones I y IV, y 769, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, se infiere que la acumulación de juicios laborales, cuando ya se integró la litis en el primero de ellos, procede únicamente en términos de la fracción IV invocada, y produce el efecto de que sean resueltos en una sola sentencia; en cambio, cuando la acumulación se promueve antes de contestarse la demanda, se adecua a la hipótesis contenida en la fracción I del dispositivo legal en cita.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/2002. Angélica Carmona Álvarez. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Jaime Cantú Álvarez.