I.9o.P.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VENTAJA, CALIFICATIVA DE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA HIPÓTESIS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 316 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1297
La fracción III del artículo 316 del Código Penal para el Distrito Federal establece una de las hipótesis de la ventaja, consistente en que el sujeto activo se valga de algún medio que debilite la defensa del ofendido; lo cual implica que se trata de una fuerza externa que impida al pasivo defenderse conforme a su instinto natural o facultades físicas, esto es, no hacer posible su defensa eficaz. De esta manera, no es válido sostener que si el inculpado se valió de una piedra para lesionar a la víctima, se actualice la calificativa prevista en la fracción III del citado numeral 316, porque se trata de un instrumento u objeto utilizado como arma, tendente a causar la lesión en sí misma, mas no de un medio que debilite la defensa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 509/2002. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.