XX.2o.13 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TUTOR. ES INNECESARIO SU NOMBRAMIENTO CUANDO LOS PADRES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Y NO EXISTEN INTERESES ENCONTRADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1295
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 408, 409, 419, 420, 422, 444 y 476 del Código Civil para el Estado de Chiapas, la patria potestad es la institución que ejercen los padres sobre los hijos menores y sus bienes, y como éstos están sujetos a la misma, no pueden comparecer a juicio ni contraer obligación alguna por cuenta propia; de ahí que si se pretende corregir una circunstancia accidental en el acta de nacimiento de alguno de los menores, que no dé lugar a intereses encontrados, resulta innecesario el nombramiento de tutor, porque el incapaz está sujeto a la patria potestad de sus progenitores y, por lo mismo, sus padres tienen el carácter de legítimos representantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 472/2001. Ruth Araceli Ellis Jiménez. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Rolando Meza Camacho.